domingo, 1 de noviembre de 2015

DERECHOS DEL NIÑO HOSPITALIZADO

Aqui os dejo los derechos del niño que siempre es bueno tenerlos en cuenta a la hora de acudir a un hospital con el niño. 
Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia.
BOE 131/1995, de 2 de junio de 1995 Ref Boletín: 95/13297
Boletín Oficial Región de Murcia 86/1995, de 12 de abril de 1995
ARTÍCULO 9. En materia de atención integral de salud
1. Todo menor tiene derecho al mejor nivel de salud posible y a la prevención del riesgo sociosanitario.
2. Todo niño tiene derecho a la asistencia médica y a la atención sanitaria que precise. El menor tendrá derecho a ser tratado con afecto, tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
3. Los padres o personas que los sustituyan tendrán derecho a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho fundamental de éste, en función de su edad, estado afectivo, desarrollo mental, y respeto a su intimidad, no se vean afectados por ello.
4. Se procurará que los equipos de Atención Primaria que existan en la Región pongan en marcha el Programa de Atención al Niño, tal como viene establecido en los objetivos del Plan Regional de Salud.
5. La hospitalización de menores en la Región de Murcia se realizará con respecto a la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, garantizando, en todo caso, la posibilidad de la presencia de un acompañante durante el tiempo completo que dure la hospitalización.
6. Todo niño debe ser protegido contra el uso y el tráfico de estupefacientes y de psicotropos. A tal fin se promocionarán programas de prevención sobre los riesgos del consumo de drogas legales (alcohol, tabaco, etc.), e ilegales, en términos asequibles a su comprensión y sensibilidad.
7. El menor que por su situación de drogadicción precise internamiento hospitalario, será admitido sin ninguna restricción en cualquiera de los centros hospitalarios que la Comunidad Autónoma tenga habilitados a tal fin, o en cualquier otro de titularidad pública, con unidades o servicios específicos de atención a las propias drogodependencias y a sus complicaciones.
8. El menor drogodependiente tendrá derecho a tratamientos gratuitos de deshabituación en centros y unidades asistenciales de drogodependencias que cumplan los requisitos mínimos reglamentariamente establecidos en nuestra Región.

- A continuación os dejo también la Carta Europea a la que hace mendión la Ley:


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